Petra Cremaschi Abogados
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Ley Provincial Nº 9516. 

Modificación de la tasa de interés moratorio.


Estimados clientes, colegas y amigos,

Por medio del presente, les hacemos llegar un breve análisis de lo dispuesto en la Ley Provincial N° 9516.

A través de la Ley Provincial N° 9.516, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza el día 8 de abril de 2024, se ha modificado el artículo primero de la Ley N° 9.041 sancionada en el año 2018, que regulaba la tasa de interés moratorio para las obligaciones de dar dinero, y disponía un interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.), en el ámbito de la Provincia de Mendoza.

De esta forma, la Ley N° 9516, modificatoria de la Ley N° 9.041, ha establecido que el artículo 1º de esta última; quedará redactado de la siguiente manera:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, la presente ley tiene por objeto establecer la tasa de interés moratorio para las obligaciones de dar dinero. A falta de acuerdo entre las partes o ausencia de otra ley especial aplicable al caso, las obligaciones de dar dinero tendrán una tasa de interés moratorio equivalente a la Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino hasta setenta y dos (72) meses para personas que no son clientes del Banco de la Nación Argentina, la que se calculará desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago. Para el caso de que las sumas adeudadas fueran exclusivamente por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo Segundo, Sección Primera del Código Civil y Comercial de la Nación, se aplicará la tasa de interés por préstamos personales de moneda nacional al sector privado no financiero, a más de ciento ochenta (180) días de plazo, que informa el Banco Central de la República Argentina. El carácter alimentario de las sumas adeudadas no podrá extenderse más allá de lo establecido en las normas citadas anteriormente”.

Entonces, a través de la reciente modificación, el cálculo de los intereses moratorios de las obligaciones de dar sumas de dinero, a falta de acuerdo entre las partes o ausencia de otra ley especial aplicable al caso, ya no se deberá realizar según la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA), sino que deberá calcularse según la tasa de interés moratorio equivalente a la Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino hasta setenta y dos (72) meses para personas que no son clientes del Banco de la Nación Argentina.

Por otro lado, la nueva ley N° 9.516 también establece en su artículo 1, párr.2, que para aquellos casos en que las sumas adeudadas respondan exclusivamente al incumplimiento de obligaciones alimentarias, se aplicará la tasa de interés por préstamos personales de moneda nacional al sector privado no financiero, a más de ciento ochenta (180) días de plazo, que informa el Banco Central de la República Argentina.

 

El presente análisis no configura una opinión legal, ni tampoco implica asesoramiento legal alguno.

Por último, se adjunta en archivo formato “pdf” el presente análisis para aquellos que deseen descargarlo y contar con el mismo.

 

 

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