Petra Cremaschi Abogados
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Resolución General Nº 12/2024. Inspección General de Justicia.

Modificaciones al régimen vigente de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Disposiciones transitorias. 


Estimados clientes, colegas y amigos,

Por medio del presente, les hacemos llegar un breve análisis de lo dispuesto en la Resolución General N° 12/2024 de la Inspección General de Justicia.

El día 11 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución General N° 12/2024 de la Inspección General de Justicia, vigente desde el día siguiente al de su publicación.

Esta resolución general, al igual que su antecesora (N° 11/2024 I.G.J.), expresa en sus fundamentos que, actualmente, la I.G.J. está llevando a cabo un proceso de análisis integral del marco normativo del organismo. En este sentido, refiere que tal tarea se llevará a cabo en un tiempo prudencial, por tal motivo, considera oportuno dictar la resolución bajo análisis con la misión de solucionar de forma transitoria aquellas dificultades generadas para la creación y funcionamiento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Se advierte en sus considerandos que, durante la gestión anterior, la I.G.J. dictó disposiciones que derivaron en el desaliento de la constitución y el funcionamiento de las SAS, precisamente, al “abandonar” los sistemas destinados a implementar la constitución digital de las mismas. Todo esto, resultando en un mal funcionamiento de la tecnología necesaria para que el mencionado sistema se encuentre operativo en la actualidad.

De esta manera, la nueva resolución general, se propone reactivar el proceso de generación de las SAS, hasta tanto se ponga en marcha el nuevo marco normativo y se reviertan aquellos impedimentos tecnológicos del sistema de inscripción previsto por la Resolución General I.G.J. N° 6/2017.

Así las cosas, dispone transitoriamente que la inscripción de las SAS se realizará únicamente mediante documentación auténtica, bajo las modalidades de escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas notarialmente o por funcionario de la I.G.J. Para este último supuesto, se creará un sistema de homologación de firmas, previa obtención de turno en el sitio web de la I.G.J. Este nuevo sistema de homologación de firma, estará disponible a partir del 16 de mayo de 2024.

Establece a su vez, un modelo de estatuto y de edicto, instituidos como Anexo A1 y Anexo A2, respectivamente y, suspende transitoriamente la vigencia de estatuto y edicto modelos previstos en el artículo 32 inciso 1° del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 6/2017.

Por último, establece que la instrumentación de las S.A.S se dispondrá mediante los siguientes mecanismos:

  • Constitución de la Sociedad a través de escritura pública digitalizada y con firma digital del escribano bajo estatuto modelo, o bajo estatuto “no modelo”;
  • Constitución por instrumento privado con la firma de todos los otorgantes, certificado notarialmente, digitalizado y firmado digitalmente por el escribano interviniente, bajo estatuto modelo o bajo estatuto “no modelo”;
  • Constitución vía “TAD” (Trámites a Distancia) con firma digital de todos los constituyentes bajo estatuto modelo o “no modelo”.

El presente análisis no configura una opinión legal, ni tampoco implica asesoramiento legal alguno.

Por último, se adjunta en archivo formato “pdf” el presente análisis para aquellos que deseen descargarlo y contar con el mismo.

 

 

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