Petra Cremaschi Abogados
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Ley N° 27.739.

Modificación del Sistema Normativo Nacional de Prevención en Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.


Estimados clientes, colegas y amigos,

Por medio del presente, les hacemos llegar un breve análisis de lo dispuesto en la Ley N° 27.739.

      El día 15 de marzo del 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Ley N° 27.739 que introduce modificaciones, a:

      • un número artículos del Código Penal;
      • y a la Ley N° 25.246 denominada Ley de Prevención del Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

      En relación a las modificaciones efectuadas a la Ley N° 25.246, se advierte en primer lugar, la incorporación del artículo 4° bis en dicha ley, el que establece una nómina de definiciones, entre ellas, las de:

      • Activos Virtuales: “representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).”
      • Proveedores de servicios de activos virtuales, entendidos como: “Cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii. Intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales; iii. Transferencia de activos virtuales; iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.”

      Otras de las modificaciones a la Ley N° 25.246, fue la sustitución de su artículo 5°, el que quedó ampliado por la Ley Nº 27.739. Dicho art. 5 de la Ley N° 25.246 que había creado a la Unidad de Información Financiera (UIF), en la actual Ley 27.739 estipula que:

      La UIF es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, que funcionará con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera. Tiene entre sus competencias el análisis y tratamiento de la información para prevenir delitos vinculados con el lavado de activos, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y el terrorismo. A su vez, como resultado de la nueva Ley 27.739, se incorporan como nuevos sujetos obligados ante la UIF los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

      Es importante resaltar en este punto, que a través del Decreto 8/2023, se introdujeron modificaciones a la Ley de Ministerios y se incluyó a la Unidad de Información Fianciera (UIF) dentro de la Jurisdicción del Ministerio de Justicia, la norma aclara que toda referencia de la Ley N° 25.246 y sus normas complementarias al ámbito jurisdiccional de actuación de la Unidad de Información Financiera (UIF), deberá considerarse sustituida por la expresión “Ministerio de Justicia”.

      Asimismo, el capítulo VI de la Ley 27.739, en su artículo 37, prevé que la Comisión Nacional de Valores (CNV), llevará adelante un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante “Registro de PSAV”), en el que centralizará información de personas humanas y jurídicas que revistan dicho carácter conforme a la definición aportada en el artículo 4° bis de la Ley 25.246 y tendrá a cargo tareas de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción de los mismos. La información que conformará dicho Registro, provendrá de los Regímenes Informativos establecidos por la Comisión Nacional de Valores a tal efecto.

      Luego, el artículo 38 de la ley 27.739, enumera los parámetros que deberán seguir los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales para la prestación de sus servicios, los cuales son: a) Protección y defensa de los usuarios, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor; b) Seguridad de la información y protección de los datos personales; c) Seguridad y eficacia en el desarrollo de las operaciones; d) Normas prudenciales que promuevan la estabilidad, solvencia y transparencia; e) Prácticas de buen gobierno corporativo y aplicación del enfoque basado en riesgos; f) Prevención de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de forma complementaria con la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF); g) Protección del ahorro público.

      Por otro lado, la Resolución General Nº 994/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 25/03/2024, reglamentó el Registro de PSAV, estableciendo en el Capítulo III del Título XIV, art. 1º, que las personas humanas y jurídicas residentes o constituidas en la Argentina que realicen una o más de las actividades comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán inscribirse en el “Registro de PSAV”, con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones.

      A su vez, establece que aquellas residentes o constituidas fuera de la Argentina, deberán inscribirse con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones, siempre que las realicen bajo cualquiera de las siguientes modalidades que estipula el Capítulo III del Título XIV del art. 3 de la Resolución General Nº 994/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), a saber:

      1.
      Que utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones; 2. Que tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa); 3. Que tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina; 4. Que efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina; 5. Que su volumen de negocios en la República Argentina exceda del VEINTE POR CIENTO (20%) de su volumen total de negocios. A tal efecto, se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro. La reglamentación establece también cuáles serán los requisitos de la inscripción, describiendo la documentación que los PSAV deben acompañar.

      Es preciso aclarar, que están exceptuados de la obligación de inscripción en el registro, aquellos PSAV cuyas operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a 35.000 UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) por mes calendario, actualizables por CER (Ley N° 25.827).

      El art 2° del Capítulo III del Título XIV de la Resolución General Nº 994/2024, prevé que todas aquellas personas humanas o jurídicas no inscriptas en el Registro en los términos anteriormente detallados, no podrán llevar a cabo en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246.  

      El Capítulo III del Título XIV, art. 4º de la Resolución General Nº 994/2024, establece los requisitos de inscripción, que serán los siguientes:

      1. Personas humanas residentes en el país o en el extranjero:  1) Nombre y apellido, tipo, número de documento que acredite identidad y copia simple del documento de identidad; 2) Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento; 3) Estado civil; 4) CUIT, CUIL, Clave de Identificación (CDI) o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o la clave de identificación fiscal equivalente para personas residentes en el extranjero otorgada en el país de residencia o constitución, en caso de no contar con ninguna de las anteriores. Se deberá acompañar copia simple de la constancia correspondiente; 5) Domicilio real y domicilio donde se realiza la actividad, en el país o en el extranjero, según corresponda; 6) Número de teléfono, en el país o en el extranjero, según corresponda; 7) Dirección de correo electrónico constituido, declarado como válido a los efectos de notificaciones por parte de esta Comisión; 8) Actividad laboral o profesional principal; 9) Sitio web y/o nombre de usuario, a través de los que opera en redes sociales u otros medios; 10) Identificar la o las actividades que realiza del artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
      2. Personas jurídicas residentes en el país o en el extranjero:  1) Denominación o razón social; 2) CUIT, CDI o clave de identificación que en el futuro sea creada por la AFIP, o la clave de identificación fiscal equivalente para personas residentes en el extranjero otorgada en el país de residencia o constitución, en caso de no contar con ninguna de las anteriores. Se deberá acompañar copia simple de la constancia correspondiente; 3) Copia simple del instrumento constitutivo o estatuto social vigente con constancia de su inscripción en el Registro Público correspondiente a su jurisdicción; 4) Identificación del representante legal o apoderado, acompañando copia simple de la constancia correspondiente; 5) Domicilio legal y domicilio donde se realiza la actividad, en el país o en el extranjero, según corresponda; 6) Número de teléfono en el país o en el extranjero, según corresponda; 7) Dirección de correo electrónico constituido, declarado como válido a los efectos de notificaciones por parte de esta Comisión; 8) Sitio web de la persona jurídica y/o nombre de usuario a través de los que opera en las redes sociales u otros medios; 9) Actividad principal realizada; 10) Identificar la o las actividades que realiza del artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

      A su vez, el ultimo párrafo de dicho art. 4 de la Resolución General Nº 994/2024, aclara que, no podrán inscribirse en el Registro, aquellas personas humanas y personas jurídicas domiciliadas, constituidas, o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, y que sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

      Por último, en el Capítulo III del Título XIV de la Resolución General Nº 994/2024, el mencionado art. 4, aporta el sitio web a través del cual los PSAV deberán tramitar la inscripción en el Registro (www.argentina.gob.ar/cnv.).

      Finalmente, el capítulo XIV, Título XVIII, artículo 1º de dicha Resolución General Nº 994/2024, dispone que los PSAV que lleven a cabo las actividades y operaciones comprendidas en la definición del art. 4 bis y alcanzados por lo dispuesto en la Resolución que se analiza, deberán solicitar la inscripción en el Registro de PSAV acompañando la documentación requerida, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia de Resolución General bajo análisis, es decir, el 25/03/2024, día de su publicación tal como lo establece el artículo 4°.

       

      El presente análisis no configura una opinión legal, ni tampoco implica asesoramiento legal alguno.

      Por último, se adjunta en archivo formato “pdf” el presente análisis para aquellos que deseen descargarlo y contar con el mismo.

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