Petra Cremaschi Abogados
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Nuevo procedimiento previsto para la presentación de estados contables.

Resolución General Nº 15/2023 Inspección General de Justicia.

Estimados clientes, colegas y amigos,

Por medio de la presente, les hacemos llegar un breve análisis de lo dispuesto en la Resolución Nº 15/2023 de la Inspección General de Justicia, publicada el día 29/11/2023 en el Boletín Oficial de la República Argentina.

La Inspección General de Justicia (en adelante, I.G.J.) dispuso en la Resolución General Nº 15/2023, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 29/11/2023, que los estados contables de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, se presentarán de forma digitalizada a partir del 01 de marzo de 2024 a través de un sistema denominado: “Presentación digital de los Estados Contables de Sociedades accionarias no comprendidas en el artículo 299 de la LGS”.

Las consideraciones esgrimidas en la Resolución General Nº 15/2023 son, entre otras, que existen a disposición de la I.G.J, recursos tecnológicos que permiten poner en funcionamiento un nuevo mecanismo de procesamiento de información que cumpla con los requisitos de eficacia y eficiencia.

Además, con este sistema se busca optimizar, el cumplimiento de la obligación de presentar los estados contables por parte de las sociedades en cuestión (sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550), ya que, al poder presentar la documentación pertinente de forma digitalizada, se evita la necesidad de concurrir presencialmente a la mesa de entradas del Organismo.

La RG Nº 15/2023, a través de su art. 3, también establece la documentación que se debe acompañar a los estados contables, a saber: 1. Formulario de actuación debidamente timbrado; 2. Copia de acta de Directorio debidamente firmada; 3. Copias del acta de Asamblea que aprobó los estados contables debidamente firmada; 4. Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor; 5. Informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere; y 6. Memoria firmada por el Representante Legal.

Cabe destacar que este nuevo sistema estará disponible en el sitio web de la I.G.J. (https//www.argentina.gob.ar/justicia/igj.) a partir del 1/03/2024.

Sin embargo cabe aclarar que, durante el primer año de vigencia de la resolución general aquí analizada (es decir, desde el 01/03/2025 hasta el 28/02/2025), continuará rigiendo el programa aplicativo “SITIGJ” (vigente desde el año 2006). 

El presente análisis no configura una opinión legal, ni tampoco implica asesoramiento legal alguno.

Por último, se adjunta en archivo formato “pdf” el presente análisis para aquellos que deseen descargarlo y contar con el mismo.

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