Petra Cremaschi Abogados
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Adecuación del monto del capital social para las sociedades anónimas sujetas a fiscalización estatal permanente.

Resolución Nº 10/2024 - Ministerio de Justicia de la Nación.

Estimados clientes, colegas y amigos,

Por medio de la presente, les hacemos llegar un breve análisis de lo dispuesto en la Resolución Nº 10/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación, publicada el día 08/02/2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 

El día 8 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución Nº 10/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación.

Dicha resolución, resolvió actualizar el monto del capital social fijado en el artículo 299 inc. 2º de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, a los fines de adecuarlo a la actual realidad económica y financiera de nuestro país. El artículo en análisis, prevé la fiscalización estatal permanente para aquellas sociedades anónimas que tengan un capital social superior a la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), de acuerdo a la cifra que se fijó –por última vez– a través de Resolución del Ministerio de Justicia de la Nación en fecha 11 de julio del año 2018.

Así, la resolución ministerial, esboza que en virtud del principio de razonabilidad y proporcionalidad, resulta imperioso modificar el monto del capital social de dichas sociedades, sobre todo, para adecuar dicho monto a  la realidad económica actual marcada por la alta tasa de inflación, tal como se nombró anteriormente.

De esta manera, se resolvió fijar en DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.000) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedarán sometidas a control, tanto de constitución, como de fiscalización de la autoridad de contralor que corresponda al domicilio de la misma, de acuerdo a lo establecido por el mencionado artículo 299, inciso 2, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.

 

El presente análisis no configura una opinión legal, ni tampoco implica asesoramiento legal alguno.

Por último, se adjunta en archivo formato “pdf” el presente análisis para aquellos que deseen descargarlo y contar con el mismo.

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